Artículo UNICO
"Artículo único.- Durante el año 2006, los coeficientes de distribución del 90% y del 10% del Fondo Común Municipal, serán aquellos vigentes durante el año 2005. Las municipalidades que por aplicación de los coeficientes antes señalados vieren reducidas las cantidades estimadas a recibir del Fondo Común Municipal en el año 2006 en relación a las cantidades percibidas de dicho Fondo durante el año 2005, recibirán una compensación que cubra el cien por ciento de la reducción de ingresos. La referida reducción se calculará considerando los recursos municipales percibidos por cada municipio con cargo al Fondo durante el año 2005, según información proporcionada por el Servicio de Tesorerías, en relación con los recursos a percibir durante el año 2006 por aplicación de los coeficientes señalados en el inciso precedente. Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior, el que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se determinará el monto de la compensación para el año 2006, a percibir por cada municipio que en dicho año viere reducida su participación en el Fondo, según lo previsto en el inciso anterior, así como las fechas de su entrega por el Servicio de Tesorerías. Esta compensación se financiará con cargo al Fondo Común Municipal.".
