Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para girar durante el mes de Mayo del presente año, una duodécima parte de las cantidades consultadas en las partidas fijas del Presupuesto de 1925 y en los decretos-leyes de carácter permanente dictados el mismo año, a fin de atender en la forma prevista en dichos Presupuestos y decretos-leyes, los gastos fijos de la Administracion Pública. Se le autoriza, asimismo, para que efectúe el pago de las pensiones de jubilación y retiro que no figuran en el Presupuesto de 1925. Para los efectos de esta ley, serán considerados gastos fijos todos los que enumera el artículo 2.° de la ley número 4,001, de 26 de Febrero de 1924. Las cantidades que en esa forma se giren serán descontadas por las Oficinas de Hacienda, del Presupuesto correspondiente al año de 1926. Esta ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
