Artículo UNICO
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir el producido de la devolucion de los préstamos de semillas efectuados a los agricultores, en conformidad a las disposiciones del decreto-ley número 251, de 12 de Febrero de 1925, en atención a nuevos préstamos, que se harán de acuerdo con las necesidades de las regiones más afectadas por la sequía, y previo informe de la Direccion General de los Servicios Agrícolas.
📜 Texto Legal Técnico
