Artículo 1
Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República para que, con cargo a las rentas recaudadas durante el presente año, invierta en conformidad a los presupuestos respectivos, la parte de las sumas que se recaudaron el año 1925, y que estando depositadas en el Banco Español de Chile, aún no hayan sido devueltas. Los fondos cuya inversión se decreta en conformidad a esta ley, serán reintegrados a las rentas de caminos del año 1926, a medida que la mencionada institución bancaria vaya devolviendo los correspondientes al año 1925.
