Artículo 1
Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para girar durante los meses de Junio y Julio del presente año, por duodécimas partes, las cantidades consultadas en las partidas fijas del Presupuesto de 1925 y en los decretos-leyes de carácter permanente dictados el mismo año, con las modificaciones establecidas en la ley número 4,075, de 29 de Julio de 1926. Se le autoriza, asimismo, para que efectúe el pago de las pensiones de jubilacion y retiro que no figuran en el Presupuesto de 1925. Para los efectos de esta ley, serán considerados como gastos fijos todos los que enumera el artículo 2.° de la ley 4,001, de 26 de Febrero de 1924. Las cantidades que en esa forma se giren serán descontadas por las Oficinas de Hacienda, del Presupuesto correspondiente al año de 1926.
