CONCEDE CUERPO DE BOMBEROS SANTIAGO USO Y GOCE, POR TREINTA AÑOS, TERRENO FISCAL MONEDA ESQUINA SAN ANTONIO.
Ley 4077 · 3 artículos · Versión BCN: 1926-08-17 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.° Se concede al Cuerpo de Bomberos de Santiago, por el plazo de treinta años, el uso y goce del terreno fiscal ubicado en la calle de la Moneda esquina de San Antonio, de esta ciudad, que le fué concedido por veinte años, en conformidad al decreto número 188, expedido por el Ministerio de Hacienda el 9 de Febrero último.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Art. 2.° El Cuerpo de Bomberos tendrá facultad para hipotecar el terreno otorgado por la presente ley, con el objeto de invertir el producto de la hipoteca, en la construcción de un cuartel para la Primera Compañía de dicha institución, debiendo atender al servicio y amortización de la deuda respectiva, a fin de que ésta esté cancelada al término del plazo de la concesión. Todas las mejoras que se introduzcan quedarán a beneficio fiscal al término de la concesión.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Art. 3.° Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.