Artículo UNICO
Artículo único.- Mientras se dicta la Ley de Presupuestos para el presente año, se autoriza la inversión de las siguientes cantidades en los diversos servicios de la Cámara de Diputados, cantidades que se deducirán en su oportunidad de los respectivos ítem del Presupuesto del Ministerio del Interior: Ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) para gastos generales, etc. Diez mil pesos ($ 10,000) para servidumbre y uniforme de la misma. Diez mil pesos ($ 10,000) para el personal de guardia y uniforme de los guardianes. Ochenta mil pesos ($ 80,000) para la impresión del Boletín, Diario de Sesiones y demás publicaciones de la Cámara.
