Artículo 1
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para que, mientras el Congreso Nacional despacha la Ley de Presupuestos del presente año y con cargo a los fondos que consulta el ítem correspondiente de dicha ley, invierta hasta la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450,000), a fin de atender a los gastos que demanden las obras de defensa en las diversas poblaciones que han sufrido daños y perjuicios ocasionados por las crecidas de los ríos y las lluvias del invierno.
