Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Eustolia Pozo viuda de Casas del Valle una pensión de setenta escudos (Eº 70) mensuales. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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