Artículo 1
Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República para declarar libres de derechos de internación, estampillas y otros impuestos, los efectos destinados a los Jefes de Misión (Embajadores, Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, Ministros Residentes y Encargados de Negocios), sus Consejeros, Secretarios y Agregados Militares, Navales, Aeronáuticos y Comerciales, acreditados cerca del Gobierno de Chile, cuando esos efectos vengan por cuenta de los citados funcionarios y para su uso o consumo y que representen en derechos una cantidad que no exceda de veinte mil pesos ($ 20,000) en el primer año y de cuatro mil ($ 4,000) en los años subsiguientes para los Jefes de Misión, y de diez mil pesos ($ 10,000) en el primer año y de dos mil ($ 2,000) en los subsiguientes para el persona de las Embajadas y Legaciones (Consejeros, Secretarios, Agregados Militares, Navales, Aeronáuticos y Comerciales).
