Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a ochenta escudos (Eº 80) mensuales, la pensión de que disfruta don Manuel Huidobro Gutiérrez por ley N.o 14.344, de 10 de Diciembre de 1960. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
