Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Julio Lyon Amenábar, una pensión de Eº 80 mensuales, sin perjuicio de la jubilación de que disfruta. El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
