Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Carlos Melo Cruz una pensión de sesenta escudos (Eº 60) mensuales de la que disfrutará sin perjuicio de la pensión de jubilación que actualmente percibe. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
