Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de treinta escudos (Eº 30) mensuales, sin perjuicio de la jubilación de que actualmente disfruta, a don Abraham Poblete Azolas. El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
