Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Emilia Villareal viuda de León y a sus hijas Laura y Silvia León Villareal, una pensión mensual ascendente a sesenta escudos (Eº 60), sin perjuicio de la pensión de montepío de que disfruta. El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
