Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, y si perjuicio de la pensión de montepío de que actualmente disfruta, a doña María Ordóñez viuda de Agacio una pensión de sesenta escudos (Eº 60) mensuales. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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