Artículo 1
Artículo 1.o Inclúyense entre los puentes que deben construirse de acuerdo con lo dispuesto en el decreto-ley número 367, de 18 de Marzo de 1925, el del Aconcagua, en Calera, y el del Maipo, en Chocalán.
📜 Texto Legal Técnico
INLCUYE ENTRE PUENTES QUE DEBEN CONSTRUIRSE DE ACUERDO CON DECRETO-LEY 367, EL DEL ACONCAGUA EN CALERA Y EL DEL MAIPO EN CHOCALAN.
Ley 4100 · 2 artículos · Versión BCN: 1926-10-14 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Inclúyense entre los puentes que deben construirse de acuerdo con lo dispuesto en el decreto-ley número 367, de 18 de Marzo de 1925, el del Aconcagua, en Calera, y el del Maipo, en Chocalán.
Art. 2.o La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.