Artículo 1
Artículo 1.o Decláranse compatibles los cargos judiciales con los empleos, funciones o comisiones de la enseñanza superior, secundaria y especial, así como con los cargos de miembros de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, creados para dirimir conflictos entre patrones y empleados. La compatibilidad establecida en el inciso anterior, se limita al ejercicio de una cátedra solamente.
