Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República, por el término de seis meses para que pueda contratar un empréstito dentro del país por un plazo que no exceda de dos años, hasta por la suma de seis millones ochenta y tres mil seiscientos pesos ($ 6.083,600) a un interés hasta de ocho por ciento (8 %), cuyo producto se destinará exclusivamente a la construcción de los ramales del Ferrocarril de Iquique a Pintados, a las salitreras Nebraska y Pissis, y a las Oficinas Santa Lucía, Cóndor, Pan de Azúcar, Brac, Diez de Septiembre, y un desvío en el paradero Aduana, y destinar, de dicha cantidad, la de cuatrocientos cuarenta mil pesos ($ 440,000) para la construcción de los edificios de la Maestranza del mismo Ferrocarril. Del producto del empréstito a que se refiere el inciso anterior, se destinarán hasta quinientos mil pesos ($ 500,000) para el servicio del mismo durante el año 1927. La referida deuda será cancelada de preferencia sobre toda otra destinación prevista en el inciso segundo del artículo 13 de la ley número 4,094, con el producto en exceso sobre setenta y un millones de pesos ($ 71.000,000) en la subasta de terrenos salitrales autorizada por dicha ley.
