Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Amelia Pinto Correa viuda de Saavedra, una pensión de cien escudos (Eº 100) mensuales. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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