Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, y para todos los efectos legales, incluso el goce de trienios, a don Gerardo Welch Castillo, un año y ocho meses de servicios, prestados en empresas particulares. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas recibirá del señor Welch las imposiciones correspondientes al tiempo que se refiere la presente ley, para cuyo efecto le serán aplicables las disposiciones del artículo 113, letra m), del decreto con fuerza de ley N.o 338, de 1960. Para determinar el monto de las imposiciones se tomará como base imponible los sueldos que percibió durante el tiempo que se le reconoce.
