Artículo UNICO
Artículo único.- Modifícanse los incisos 2.o y 3.o del artículo 22 de la ley número 4,075, de 29 de Julio de 1926, llamada de Emergencia, en la siguiente forma: "Esta Comisión evacuará su informe en el término de tres meses y medio. Evacuado este informe o vencido el plazo ya fijado, se pondrá en discusión general y particular en la Cámara de Diputados, por el término de treinta y siete días, al cabo de los cuales se cerrará la discusión y se votará el proyecto y las indicaciones formuladas. El Senado discutirá y despachará el proyecto que le haya enviado la Cámara de Diputados, en la forma y en el plazo señalado para esta Cámara en el inciso que precede. Para cada uno de los demás trámites constitucionales se concederá un plazo de diez días". Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
