Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Mariana Merino Bielich viuda de don Benjamín Merino Benítez, una pensión de sesenta escudos (Eº 60) mensuales, sin perjuicio de la pensión de montepío de que actualmente disfruta. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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