Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María del Rosario Matus Rojas, madre del Teniente de la Fuerza Aérea de Chile, don Luis Aravena Matus, muerto en acto del servicio, el derecho a obtener pensión de montepío de acuerdo a lo prescrito en el artículo 44 del D.F.L. N.o 209, de 1953, y disposiciones que lo complementen o modifiquen. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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