Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Albertina Leiva Guerra una pensión de cincuenta escudos (Eº 50) mensuales. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
