Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a cincuenta escudos (Eº 50) mensuales la pensión de que gozan por ley N.o 10.531, de 30 de Septiembre de 1952, doña Olivia y doña Amalia Vivanco Goycoolea del que disfrutarán con derecho a acrecer entre ellas. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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