Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, en veinte y cinco escudos (Eº 25) mensuales, para cada una de ellas, la pensión de que disfrutan doña Aída Dolores Astorquiza Parot, doña Clara Astorquiza Parot viuda de Donoso y doña Clara Donoso Astorquiza, por ley N.o 12.261, de 6 de Noviembre de 1956. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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