Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, y para todos los efectos legales, a don Alfredo Pérez Zambra. el derecho a rejubilar con los 27 años computables que establece el decreto supremo del Ministerio de Hacienda N.o 329, de 14 de Enero de 1952, y a base de la renta que corresponde al grado sexto de la actual Planta Administrativa de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, manteniéndole su derecho al trienal y a la gratificación de zona reconocidos en el ya citado decreto supremo N.o 329, de 14 de Enero de 1952.
📜 Texto Legal Técnico
