Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Uberlinda Quintana Contreras, una pensión de cincuenta escudos (Eº 50) mensuales de la que disfrutará sin perjuicio de la pensión de jubilación que actualmente percibe. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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