Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Sáenz Montt viuda de Severín, una pensión de sesenta escudos (Eº 60) mensuales. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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