Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República, para que invierta hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000), a fin de que con ella atienda al pago de los trabajos de reconstrucción del edificio ocupado actualmente por la Dirección del Establecimiento de Especies Valoradas, suma que se tomará de los fondos que deberá percibir la expresada Dirección por trabajos efectuados a particulares en el curso del año 1926. Los trabajos que se efectúen en virtud de esta ley, se harán por propuestas públicas y bajo la supervigilancia de la Dirección de Obras Públicas. Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
