Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a cuarenta y cinco escudos (Eº 45) mensuales la pensión de que disfruta don Manuel Valdés Céspedes por ley N.o 12.985, de 16 de Septiembre de 1958. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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