Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Marta Amanda, a doña Celia de los Dolores y a doña Juana María Felicia González González, hijas legítimas de don Ramón Antonio González González, una pensión de cincuenta escudos (Eº 50) al mes, que se distribuirán entre ellas por iguales partes, con derecho a acrecer. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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