Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a cincuenta escudos (Eº 50) mensuales y prorrógasele en forma vitalicia la pensión de que disfruta por ley N.o 10.157, de 28 de Noviembre de 1951, doña María Larraín viuda del doctor don Carlos Ugalde Barrios. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
