Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Emilia Puelma Yungue, hija de don Francisco Puelma Tupper, una pensión de Eº 60 mensuales, de la que disfrutará sin perjuicio del montepío que actualmente percibe. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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