Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese al ex-Presidente de la República, don Emiliano Figueroa Larraín, el goce de una pensión vitalicia que corresponda al sueldo de que disfrute el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y que será compatible con cualquiera función o comisión que pudiera encomendarle el Gobierno. Con cargo al Erario Nacional, se aplicará a esta pensión lo dispuesto en el artículo 29 del decreto-ley número 262, de 20 de Febrero de 1925. Esta ley regirá desde publicación en el Diario Oficial.
