Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a cuarenta y cinco escudos (Eº 45) mensuales la pensión de que disfruta don Benjamín Piña Moraga por ley N.o 13.139, de 30 de Octubre de 1958. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
