Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Julio Toledo Ramírez, una pensión mensual de sesenta escudos (Eº 60). El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
