Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense y abónanse, por gracia, y para todos los efectos legales, incluso el goce de trienios, en la hoja de servicios de doña Marina Fernández Ruiz, profesora del Liceo de Niñas N.o 12, de Santiago, 20 años, 4 meses, 20 días de servicios prestados por la agraciada en la enseñanza particular, en los establecimientos denominados "La Divina Pastora", "Colegio Argentino del Sagrado Corazón" y "Colegio La Buena Enseñanza", de Santiago, desde el 1.o de Marzo de 1941 hasta el 20 de Julio de 1961. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
