Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a cuarenta escudos (Eº 40) mensuales la pensión de que disfruta doña Irene Vila Silva por ley N.o 12.715, de 20 de Noviembre de 1957. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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