Artículo 1
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para enajenar, ceder y transferir a don Agustín Edwards, en la suma de treinta y cinco mil libras esterlinas (L 35,000), al contado, los derechos que, por intermedio de don Manuel Salinas, adquirió el Gobierno de Chile del mismo señor Edwards sobre la propiedad ubicada en la ciudad de Londres número 22, Grosvenor Square, W.I., según consta de los instrumentos firmados en dicha ciudad con fecha 1.o de Octubre de 1925, derechos que se encuentran registrados a nombre del señor Salinas. Esta autorización se entiende concedida en la forma más amplia que exige el Derecho del Reino Unido de Gran Bretaña.
