Artículo 1
Artículo 1.o Se aprueba el contrato de arrendamiento celebrado por el ex-Embajador de Chile en el Brasil, don Miguel Cruchaga Tocornal para una casa destinada al uso de la Embajada de Chile en el referido país.
Concede autorización para arrendar casas para la;Embajada de Chile en Brasil y la Legación en el;Paraguay.
Ley 4133 · 2 artículos · Versión BCN: 1927-07-11 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Se aprueba el contrato de arrendamiento celebrado por el ex-Embajador de Chile en el Brasil, don Miguel Cruchaga Tocornal para una casa destinada al uso de la Embajada de Chile en el referido país.
Art. 2.o Se autoriza al Presidente de la República para invertir en el pago del arrendamiento, por el presente año, de la casa que ocupa la Embajada de Chile en el Brasil y en el pago del arrendamiento, por un año, de un inmueble para la Legación de Chile en el Paraguay, la suma de cincuenta y cuatro mil pesos ($ 54,000), que se deducirán del precio de compra de la casa que el Estado posee en Londres, Grosvenor Square 22, que habrá de serle devuelto.