Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República, para adherir al Tratado subscrito en París, el 9 de Febrero de 1920, relativo al régimen a que queda sometida la utilización pacífica del Archipiélago de Spitzberg, sin perjuicio de la plena y absoluta soberanía de Noruega.
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