Artículo UNICO
Artículo único.- Apruébase la Convención Internacional sobre Trata de Mujeres y Niños, subscrita Ginebra, el 30 de Septiembre de 1921, y cuyo texto, debidamente autorizado, se acompaña al mensaje de S. E. el Presidente de la República, el 28 de Agosto de 1922.
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