Artículo UNICO
Artículo único.- En ejercicio de la atribución que le acuerda el número 5.o del artículo 43 de la Constitución Política, el Congreso aprueba la Convención Consular celebrada entre Chile y Holanda, subscrita en La Haya, el día Martes 4 de Noviembre de 1913, y cuyo texto, debidamente autorizado, se acompaña a los mensaje de 13 de Enero de 1914, y 29 de Mayo de 1926, con que S. E. el Presidente de la República, recaba su aprobación legislativa de acuerdo con lo preceptuado en el número 16 del artículo 72, del antes referido Código.
