CONCEDE $ 60,000 SOCORRER VICTIMAS ALPATACAL Y ESTABLECE IMPUESTO A TELEGRAMAS Y CABLEGRAMAS.
Ley 4153 · 4 artículos · Versión BCN: 1927-08-10 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de seiscientos mil pesos ($ 600,000) en socorrer a los heridos y a las familias de los muertos a consecuencia del accidente ocurrido a la Escuela Militar en la estación argentina de Alpatacal, como también para indemnizar a los sobrevivientes por pérdida de sus efectos personales y equipajes. El Presidente de la República distribuirá los fondos en la forma que lo estime conveniente.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Art. 2.o Establécese un impuesto de diez centavos ($ 0.10) por cada mensaje telegráfico o cablegráfico que se remita dentro del país, y de cuarenta centavos ($ 0.40) por cada mensaje cablegráfico que se mande al extranjero, impuesto que se pagará en estampillas que se pegarán en el original. Este impuesto dejará de regir cuando se haya completado la suma necesaria para dar cumplimiento a la presente ley. Autorízase al Presidente de la República para que, al efecto, ordene una emisión especial de estampillas cuyo rendimiento alcance hasta la suma de seiscientos mil pesos ($ 600,000) y que deberán llevar una alegoría o inscripción conmemorativa de la desgracia cuyos estragos trata de reparar la presente ley.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Art. 3.o Los gastos que demande la aplicación del artículo 1.o, se deducirán de las entradas que produzca el impuesto anterior.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Art. 4.o Esta ley comenzará a regir treinta días después, de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.