Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase la inversión de la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000), en atender los gastos que demande el traslado y permanencia en Río de Janeiro de la representación de la Cámara de Diputados al Congreso Internacional Parlamentario de Comercio, que tendrá lugar en la ciudad indicada, en el mes de Septiembre próximo. El gasto autorizado en el inciso precedente se deducirá de los fondos percibidos por el Estado con motivo de la transacción celebrada con la Compañía Salitrera Lautaro, por escritura de Junio de 1927. Esta ley regira desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
