Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Roberto Lisboa Calderón una pensión de treinta escudos (Eº 30) mensuales. El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
