Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Samuel Sánchez Rivas, ex Cabo de la Armada, una pensión de treinta y cinco escudos (Eº 35) mensuales, sin perjuicio de la pensión de que actualmente disfruta. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
