Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, en sesenta escudos mensuales (E° 60), la pensión de que actualmente disfruta, en virtud de las leyes N.os 12.649, de 1957, y 13.810, de 1959, don Humberto Castillo Urízar. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
